Noviembre 24th, 2008 at 12:28pm
Under Otros temas
Estudio realizado por la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Caracas.
La Corporación Andina de Fomento (CAF) es una Institución Financiera Multilateral fundada en 1968, cuya sede se encuentra en Caracas, y que agrupa entre sus accionistas a 17 países : Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú , Venezuela, Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, España, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay y la República Dominicana. También son socios 15 instituciones financieras públicas y privadas de di-
chos países.
Los objetivos fundamentales de la CAF son promover y apoyar la integración económica y el desarrollo sostenido dentro de la región andina. Para ello ha venido movilizando un volumen importante de recursos financieros tanto hacia el sector público como al privado, desarrollando paralelamente una serie de “Programas estratégicos”.
Fuente: Embajada de España en Caracas
Por monica
Noviembre 20th, 2008 at 12:49pm
Under General+ Sector inmobiliario
Según información publicada en el periódico Periodista digital - ladrillos-, el sector inmobiliario aumentó su actividad publicitaria en la red un 32% durante el pasado mes de septiembre con el objetivo de animar las ventas afectadas por la subida de tipos de interés y la crisis de liquidez, según datos de Nielsen Online, compañía especializada en la medición y análisis de audiencias en la red.
De esta forma, según el análisis de Nielsen Online, el mercado inmobiliario ocupa el quinto puesto entre los sectores con mayor actividad publicitaria, sólo por detrás de los anunciantes en tecnología, servicios empresariales, formación o gran consumo. Así, un total de 150 anunciantes, sin contar la publicidad en buscadores, se dieron cita en la red para captar la atención de potenciales compradores en septiembre.
De hecho, en comparación con el resto de Europa, España fue el país que concentró mayor movimiento publicitario de contenidos inmobiliarios durante el pasado mes de septiembre, superando a Reino Unido, Alemania o Francia.
Fuente: Periodistadigital
Por monica
Noviembre 17th, 2008 at 06:00pm
Under General+ Hipotecas en España
El Consejo de Ministros ha estudiado este mes de noviembre, un Real Decreto que contiene un conjunto de medidas para aliviar la situación económica de las familias que están pagando una hipoteca y tienen dificultades y, en especial, de los desempleados y para favorecer la creación de empleo.
En primer lugar, se facilitará una moratoria -retraso- temporal parcial en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:
- Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
- Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a 3 veces del IPREM (algo más de 18.900 euros).
- Ser pensionista de viudedad.
La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.
La segunda medida del Real Decreto supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas.
Los contribuyentes, que ya están pagando una hipoteca por su vivienda habitual y deseen que se les aplique la rebaja de retenciones, podrán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas el modelo de comunicación que deberá utilizarse y el programa de ayuda para el cálculo de retenciones.
Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.
En el caso de los autónomos, con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados.
Cuentas ahorro-vivienda
La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.
Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.
Durante ese periodo de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.
La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda
Por monica
Noviembre 14th, 2008 at 01:59pm
Under General+ Hipotecas en España
Las hipotecas de autopromoción o de autoconstrucción, se conceden para financiar la construcción de una casa. Son un producto financiero que ya ofrece la mayoría de entidades bancarias en nuestro país.
Se conceden en entregas parciales contra certificaciones de obra, que deben ser firmadas por el arquitecto de acuerdo a un proyecto tasado, y no en su totalidad, como ocurre en la compra de un piso comercializado por una promotora.
Las hipotecas concedidas para financiar la construcción de una casa se entregan parcialmente, y según va transcurriendo la obra se van haciendo abonos en la cuenta del titular, a medida que se incrementa el valor de su propiedad. El propietario puede así hacer frente a los gastos periódicos que implica la autopromoción de una casa (la compra del terreno, los honorarios del arquitecto y los del aparejador, el contrato con la constructora, las licencias urbanísticas, las escrituras…).
El banco no pagará nunca directamente a la empresa constructora. Para efectuar los pagos, el titular deberá autorizarlo, según una cláusula destinada a proteger sus intereses frente a los posibles abusos o incumplimientos que pudieran darse por parte de la constructora.
Otra característica propia de las hipotecas de autopromoción son los períodos de carencia. Del mismo modo que se entrega el dinero a medida que se efectúan las obras, sólo se pagan intereses por el dinero del que se ha ido disponiendo. Mediante este sistema, durante la construcción de la vivienda sólo se suelen pagar los intereses. Al final del período de carencia se procederá a iniciar la amortización mensual del capital debido, como si de una hipoteca tradicional se tratara.
Fuente: Revista Consumer Eroski
Por monica
Noviembre 14th, 2008 at 01:46pm
Under General+ Hipotecas en España
Las casas prefabricadas se han convertido en los últimos años en una alternativa real al modelos de casas tradicionales por la rapidez con la que se instalan y el bajo precio. Sin embargo, a diferencia de otros lugares, como Estados Unidos, Canadá o los países escandinavos, en España todavía existe una falta de tradición en estas viviendas, lo que hace que exista un vacío legal en cuanto a su naturaleza.
Este hecho también afecta al modo de financiación de las casa prefabricadas, ya que sus características propias (se pueden desanclar, desmontar y transportar) hacen que las entidades bancarias no las consideren como bienes inmuebles, sino como bienes muebles, por lo que NO PUEDEN FINANCIARSE CON UNA HIPOTECA como el que pueden disfrutar otro tipo de casas.
Fuente: Consumer Eroski
Por monica
Noviembre 5th, 2008 at 05:53pm
Under General
Consejos a la hora de alquilar un piso con opción de compra
1. Procura negociar un precio de compra venta de acuerdo con el mercado.
2. Procura que el plazo de alquiler antes de la compra sea lo más extenso posible. 5 años está bien
3. Procura que a la hora de realizar la compra venta, lo pagado hasta entonces en concepto de alquiler sea descontado del precio de la vivienda en su totalidad. No obstante entre el 50% y el 100% está bien.
4. Pregunta sobre las posibles ayudas, tanto estatales como autonómicas, a las que te puedes acoger.
Por monica