Hipotecas de autopromocion o autoconstruccion

Publicado por monica el Noviembre 14th, 2008 a las 01:59pm

Las hipotecas de autopromoción o de autoconstrucción, se conceden para financiar la construcción de una casa. Son un producto financiero que ya ofrece la mayoría de entidades bancarias en nuestro país.

Se conceden en entregas parciales contra certificaciones de obra, que deben ser firmadas por el arquitecto de acuerdo a un proyecto tasado, y no en su totalidad, como ocurre en la compra de un piso comercializado por una promotora.

Las hipotecas concedidas para financiar la construcción de una casa se entregan parcialmente, y según va transcurriendo la obra se van haciendo abonos en la cuenta del titular, a medida que se incrementa el valor de su propiedad. El propietario puede así hacer frente a los gastos periódicos que implica la autopromoción de una casa (la compra del terreno, los honorarios del arquitecto y los del aparejador, el contrato con la constructora, las licencias urbanísticas, las escrituras…).

El banco no pagará nunca directamente a la empresa constructora. Para efectuar los pagos, el titular deberá autorizarlo, según una cláusula destinada a proteger sus intereses frente a los posibles abusos o incumplimientos que pudieran darse por parte de la constructora.

Otra característica propia de las hipotecas de autopromoción son los períodos de carencia. Del mismo modo que se entrega el dinero a medida que se efectúan las obras, sólo se pagan intereses por el dinero del que se ha ido disponiendo. Mediante este sistema, durante la construcción de la vivienda sólo se suelen pagar los intereses. Al final del período de carencia se procederá a iniciar la amortización mensual del capital debido, como si de una hipoteca tradicional se tratara.

Fuente: Revista Consumer Eroski 

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