Medidas de ayuda a familias hipotecadas
Publicado por monica el Noviembre 17th, 2008 a las 06:00pm
El Consejo de Ministros ha estudiado este mes de noviembre, un Real Decreto que contiene un conjunto de medidas para aliviar la situación económica de las familias que están pagando una hipoteca y tienen dificultades y, en especial, de los desempleados y para favorecer la creación de empleo.
En primer lugar, se facilitará una moratoria -retraso- temporal parcial en el pago de las hipotecas. Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones:
- Estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
- Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio o acredite ingresos anuales inferiores a 3 veces del IPREM (algo más de 18.900 euros).
- Ser pensionista de viudedad.
La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.
La segunda medida del Real Decreto supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas.
Los contribuyentes, que ya están pagando una hipoteca por su vivienda habitual y deseen que se les aplique la rebaja de retenciones, podrán comunicarlo a su empresa antes del 31 de diciembre de 2008. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de las empresas el modelo de comunicación que deberá utilizarse y el programa de ayuda para el cálculo de retenciones.
Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.
En el caso de los autónomos, con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se podrán reducir el 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados.
Cuentas ahorro-vivienda
La tercera medida incluida en el Real Decreto es la ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda.
Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda.
Durante ese periodo de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.
La cuarta medida del Real Decreto es la ampliación del plazo para vender la vivienda habitual, cuando previamente se haya adquirido otra, manteniendo la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponÃan de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida.
Con esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal, se amplÃa hasta el 31 de diciembre de 2010.
Fuente: Ministerio de EconomÃa y HaciendaÂ
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