Reduccion por arrendamiento de vivienda
Publicado por monica el Julio 15th, 2008 a las 04:34pm
Comunicae
Los arrendadores no saben que pueden reducir por el arrendamiento por vivienda.
El gabinete fiscal de Alquiler Seguro manifiesta en su informe anual emitido tras la campaña RENTA 2007, que el 70% de los clientes que utilizaron sus servicios desconocía la posibilidad de reducir el 100% del rendimiento por arrendamiento de vivienda.
Esta reducción en el arrendamiento de vivienda que prevé el art. 23.2 de la ley y que puede suponer un ahorro de hasta 1.200€ en la cuota resultante de la autoliquidación para rentas medias, procede siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley:
- Que el arrendatario tenga entre 18 y 35 años de edad.
- Haya obtenido durante el período impositivo rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
- Comunique por escrito al arrendador el cumplimiento de estos requisitos.
El informe destaca, que uno de los principales problemas que los arrendadores conocedores de esta reducción han encontrado, consiste en la dificultad de obtener a tiempo la comunicación por parte de los inquilinos del cumplimiento de los requisitos, al tener que producirse antes del 31 de Marzo.
Por otra parte, y haciendo hincapié en esta novedad fiscal, gran parte de las dudas surgieron al indicar la norma que la reducción del 100% no podrá aplicarse en caso de rendimientos negativos, generando la controversia al no aclarar que en ningún caso el rendimiento neto por arrendamiento puede contabilizarse negativo en el IRPF, debiendo tenerse en cuenta el exceso de gasto en los cuatro años posteriores.
Para los clientes de Alquiler Seguro ha supuesto una grata sorpresa comprobar que una de las prestaciones incorporadas al servicio AS es la obtención de dicha comunicación, realizada en tiempo y forma, y suministrada junto con la “Información de Interés Fiscal” emitida en el mes de Abril.
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